OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO CON MESAS Y SILLAS, CON FINALIDAD LUCRATIVA: utilizaciones privativas o aprovechamientos especiales constituidos por la ocupación de terrenos de uso público con mesas y sillas, con finalidad lucrativa.
Para todas las ocupaciones de la vía pública (OVP) se establecen las siguientes condiciones:
- Anchura mínima de la acera pública para paso peatonal: > 2,00 m.
- Anchura mínima del paso hacia el interior del local y salida del mismo: > 1,50 m.
1. Solicitudes de terrazas en las mismas condiciones del año pasado. El trámite se llevará a cabo presentando el siguiente Modelo de solicitud.
2. Solicitudes nuevas o modificaciones de ocupación respecto al año pasado. El trámite se llevará a cabo presentando el Modelo de solicitud con un plano detallado de la superficie de aprovechamiento, elementos a instalar, así como la superficie que se pretende ocupar y su situación en el municipio.