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Expediente de contratación en contratos menores. Se consideran contratos menores los contratos de valor estimado inferior a 40.000 euros, cuando se trate de contratos de obras, o a 15.000 euros, cuando se trate de contratos de suministro o de servicios. En los contratos menores la tramitación del expediente exigirá el informe del órgano de contratación motivando la necesidad del contrato. Asimismo se requerirá la aprobación del gasto y la incorporación al mismo de la factura correspondiente. En el contrato menor de obras, deberá añadirse, además, el presupuesto de las obras, sin perjuicio de que deba existir el correspondiente proyecto cuando normas específicas así lo requieran.

El Ayuntamiento de Calvià cuenta con una INSTRUCCIÓN SOBRE LA AUTORIZACIÓN DEL GASTO Y LOS CONTRATOS MENORES donde se define el procedimiento a seguir en la ejecución de los gastos cuya base imponible sea igual o superior a 1.000 euros. A efectos de publicidad, esta previsión se publica en el perfil del contratante, CONTRATOS MENORES / PRESUPUESTOS para facilitar la mayor concurrencia posible.