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Mercados Periódicos y Mercado Artesanal

MERCADOS PERIÓDICOS Y ARTESANALES

Entre las prioridades establecidas por el Servei de Comerç del Ajuntament de Calvià, se contempla la de dinamizar y potenciar la realización de mercados periódicos y mercados estacionales en diferentes zonas del municipio, dando preferencia a la instalación de puestos de venta ambulante que comercialicen alguna gama de productos autóctonos de Mallorca o de las Illes Balears, y a  todos los interesados que acrediten estar en posesión del documento de calificación artesanal (DQA), maestro artesano con carta de artesano (CMA) o artesano con carta de artesano (CAN).

 1. MERCADOS PERIÓDICOS

A día de hoy, en el municipio de Calviá se organizan tres mercados periódicos: dos de ellos (Calviá y Son Ferrer) plenamente consolidados y el otro (Galatzó) en proceso de consolidación. Sus características son:

1) Mercado de Calvià: semanal, todos los lunes
2) Mercado de Son Ferrer: semanal, todos los viernes
3) Mercado de Galatzó: semanal, todos los martes

El horario de venta es el comprendido entre las 08:30 horas hasta las 13:30 horas. La distribución de los mercados se realizará en aplicación de los siguientes criterios:

- La comercialización de productos no cubiertos por  la oferta sedentaria, que figuren dentro de las líneas de venta autorizadas o cuya demanda quede insuficientemente cubierta.
- La comercialización de productos agrícolas autóctonos, singularmente aquellos de índole estacional.
- La comercialización de productos elaborados en centros, entidades, colectivos u organismos de naturaleza benéfica y/o social, así como los que se producen como consecuencia de actividades culturales y educativas desarrolladas en los centros docentes, públicos o privados.
- La diversidad de productos en la oferta total del mercado.
- Los productos de elaboración artesanal realizados por quienes acrediten estar en posesión del documento de calificación artesanal, maestro artesano con carta de artesano o artesano con carta de artesano.

Se autorizará la venta en mercados periódicos y/o estacionales de los siguientes productos:

- Productos del campo, teniendo prioridad los de origen mallorquín y los producidos siguiendo métodos de agricultura ecológica
- Producto balear en su más amplia gama de artículos
- Productos manufacturados de diversa índole
- Productos artesanales
- Productos derivados del sector de la piel balear
- Plantas ornamentales
- Animales vivos,  ya sean animales de compañía, animales domésticos, de granja o de abasto, que dispongan de la pertinente documentación sanitaria, cartilla de vacunaciones, elementos de control (implantes de microchips identificativos, etc.) y las autorizaciones para su traslado, siendo de aplicación la vigente Ley 1/1992, de 8 de abril de Protección de los Animales de la Comunitat Autónoma de las Illes Baleras, en especial lo dispuesto en su Título I de Disposiciones Generales.
- Otros productos que, por su interés y atractivo, puedan ser autorizados por la Alcaldía.

2. MERCADOS ARTESANALES

Con la finalidad de dinamizar la actividad en la zonas turísticas durante la temporada alta de verano (desde mayo hasta octubre) se organizan los denominados mercados temporales artesanales, en las zonas turísticas de Santa Ponça y Peguera.

Las actividades susceptibles de autorización en los mercados temporales artesanales son las que se indican a continuación:

ACTIVIDADES Y PRODUCTOS ARTESANALES: Venta de objetos realizados artesanalmente por parte de quienes acrediten estar en posesión del documento de calificación artesanal (DQA), maestro artesano con carta de artesano (CMA) o artesano con carta de artesano (CAN) o, en su defecto, documentación acreditativa de haber solicitado ante la CAIB la calificación artesanal junto con un documento de aval suscrito por tres maestros artesanos. Será requisito imprescindible la realización en el propio punto de venta de demostraciones prácticas de la elaboración artesanal de los artículos objeto de venta.

ACTIVIDADES ARTÍSTICAS:

- Retratistas y caricaturistas. Será requisito imprescindible la realización del retrato o la caricatura en el propio punto de venta.
- Pintores con obra original. Será requisito imprescindible la realización, en el propio punto de venta, de demostraciones prácticas. Se prohibe la venta de obras que, en todo o en parte, se hayan reproducido mecánicamente.
- Mimos, payasos y artistas plásticos.
- Realización de pinturas corporales. En todo caso, deberá acreditarse la composición natural de los tintes y productos. Se prohíbe la utilización de elementos punzantes, así como de plantillas previamente diseñadas para el tatuaje.

ACTIVIDADES MUSICALES: Músicos y conjuntos musicales con medios mecánicos (instrumentos de percusión de cuerda y de viento). Se prohíbe la utilización de medios de reproducción electrónica.

OTRAS ACTIVIDADES DE ESPECIAL INTERES: Actividades que por su tipología, novedad o especificidad, a criterio de los servicios técnicos municipales, puedan contribuir a la dinamización y promoción de la zona, siempre y cuando no entren en competencia directa con la oferta de la planta empresarial abierta.