TEXTO COMPLETO Y PLANIMETRÍA DE LOS INSTRUMENTOS DE PLANEAMIENTO URBANÍSTICO Y SUS MODIFICACIONES, ASÍ COMO LOS CONVENIOS URBANÍSTICOS
La actividad urbanística se desarrolla en el marco y dentro de los límites que fijan las leyes y los instrumentos de ordenación territorial y en armonía con los objetivos de los programas y las políticas municipales.
La normativa reguladora del Ayuntamiento de Calvià es:
- La Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Islas Baleares.
- Reglamento general de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo, para la isla de Mallorca. Aprovado definitivamente por acuerdo del Pleno del Consell Insular de Mallorca adoptado en sessión de 16 de abril de 2015, y publicado en el Boletín Oficial de las Islas Baleares núm. 66, de 30 de abril de 2015.
Los Instrumentos de Planeamiento General Urbanístico son los documentos que determinan el contenido del derecho de la propiedad del suelo, la clasificación y calificación del mismo, y la estructura general y orgánica del modelo urbanístico del municipio, así como el régimen de los usos y las construcciones en un ámbito concreto.
El Plan General es el instrumento de planeamiento integral del Municipio y debe cumplir con estos dos objetivos fundamentales:
- Dirigir el desarrollo urbano al organizar/diseñar la ciudad.
- Establecer el estatuto jurídico de la propiedad del suelo, esto es, los derechos y deberes de los propietarios del suelo.
Puede acceder, desde aquí, al texto completo y la planimetría de los intrumentos de planeamiento urbanístico y sus modificaciones, del Ayuntamiento de Calvià.
CONVENIOS URBANÍSTICOS
Los ayuntamientos pueden suscribir convenios con personas públicas o privadas para colaborar en una actividad urbanística más eficiente y eficaz, debiendo contar siempre con la participación de las personas propietarias y de todas aquellas que ostenten facultades dominicales sobre los terrenos. La negociación, la formalización y el cumplimiento de los convenios urbanísticos se rigen por los principios de transparencia y publicidad, tienen naturaleza jurídico-administrativa y las cuestiones relativas al cumplimiento, la interpretación, los efectos y la extinción de estos son competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
La aprobación de estos convenios corresponde al ayuntamiento, que debe establecer previamente un periodo de información pública de un plazo mínimo de un mes, y anunciarlo en el Butlletí Oficial de les Illes Balears y en la web o punto de acceso electrónico oficial correspondiente. El anuncio debe incluir el contenido íntegro del convenio o indicar expresamente el lugar o el punto de acceso electrónico donde se puede consultar.
Relación de convenios urbanísticos del Ajuntament de Calvià: aquí.
Página revisada: enero 2023