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Solicitar la bonificación según la Ordenanza Reguladora por prestación del servicio de recogida y eliminación de basuras.
Artículo 5.2 de la Ordenanza:
- Disfrutarán de bonificación del 50% del importe de la Tasa los sujetos pasivos contribuyentes que tengan la condición de cabezas de familia y sean pensionistas o minusválidos ( considerando como minusválidos aquellos que tengan esta condición legal en grado igual o superior al 33 %, de acuerdo con el baremo de la Disposición adicional segunda de la Ley 26/1990, de 20 de diciembre, y los ingresos de la unidad familiar sean inferiores, respecto del salario mínimo interprofesional (SMI), de acuerdo con el siguiente baremo:
Unidad familiar de:
- 6 miembros sin superar 3 veces el SMI
- 5 miembros sin superar 2,5 veces el SMI
- 4 miembros sin superar 2 veces el SMI
- 3 miembros sin superar 1,5 veces el SMI
- 2 miembros sin superar 1 vez el SMI
Procedimento:
Se inicia a petición del interesado o de su representante legal, presentando la documentación pertinente en el Servicio de Gestión Tributaria.
Documentos a presentar:
- Impreso específico debidamente cumplimentado.
- En caso de representación, una autorización o poder que acredite tal condición.
- Copia de la declaración del IRPF de la unidad familiar del año anterior al de la solicitud de la bonificación.
- En su defecto, certificado de ingresos anuales de la unidad familiar correpondientes al año de la solicitud de la bonificación.
Normativa aplicable:
Ley de Procedimiento Administrativo Común. (30/1992)
Ordenanza reguladora de la tasa por prestación del servicio de recogida y eliminación de basuras.