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Solicitar el alta para la prestación del servicio municipal de recogida de basuras, o por un cambio de la actividad realizada en un local de negocio.
1.- Constituye el hecho imponible de la Tasa la prestación del servicio, de recepción obligatoria, de recogida, de transporte, tratamiento y/o eliminación de basuras domiciliario y residuos sólidos urbanos de habitantes, alojamientos, lugar de amarres a puertos deportivos y locales o establecimientos donde se ejercen actividades industriales, comerciales, profesionales, artísticas y de servicios.
2.- A este efecto, se considerará basura domiciliaria y residuos sólidos urbanos los restos o desechos de alimentación o residuos procedentes de la limpieza normal de locales o viviendas, y se excluyen de este concepto los residuos de tipo industrial, escombros de obras, materias y materiales contaminantes, corrosivos, peligrosos , la recogida o vertido de los cuales se exige la adopción de especiales medidas higiénicas, profilácticas o de seguridad.
3.- Asimismo, constituye el hecho imponible la prestación del servicio, de carácter voluntario y previa solicitud del interesado, de recogida, transporte y tratamiento para su eliminación de muebles, enseres y colchones no procedentes de viviendas particulares, restos de jardinería y poda, además de animales muertots.
4.- No está sujeto a la tasa la prestación de carácter voluntario y a instancia de parte, de los servicios siguientes:
a) Recogida de basuras y residuos no cualificados de domiciliarias y urbanas de industrias y laboratorios.
b) Recogida de escombros de obras en solares y locales.
c) Descarga en los vertederos municipales de basuras, enseres y restos y residuos procedentes del Servicio Municipal de Recogida.
Procedimento:
Se inicia a petición del interesado o de su representante, presentando toda la documentación en el Servicio de Gestión Tributaria. Posteriormente se verifica la documentación aportada y automáticamente se procede al alta o a la modificación
Coste del trámite:
Ver Ordenanza reguladora de la Tasa por prestación del servicio de recogida y eliminación de basuras.
Documentos a presentar:
- Copia del alta censal del IAE.
- NIF del titular.
- En caso de representación, una autorización que acredite tal condición.
Normativa aplicable:
- Ordenanza reguladora de la Tasa por prestación del servicio de recogida y eliminación de basuras.
- Real Decreto Legislativo 2/2004.