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Actividades permanentes

1. PERMANENTES: son aquellas que se realizan en un local, en un establecimiento o en un recinto, cerrado, cubierto o al aire libre, que se destina con carácter fijo en el espacio y permanente en el tiempo y que necesitan una licencia municipal de apertura y funcionamiento que las ampare. Pueden ser:

1.1.- MAYORES: Son aquellas que por sus características necesitan un mayor grado de seguridad y de control administrativo. (Título I del anexo I de la Ley 16/06)

1.2.- MENORES: Son aquellas que por sus características necesitan un grado inferior para conseguir su seguridad y control administrativo. (Título II del anexo I de esta Ley)

1.3.- INNOCUAS: Son aquellas que por sus características son de menor complejidad y, además, su seguridad y control administrativo tendrán un procedimiento más simple. (Título III del anexo I de esta Ley).

Procedimento:
1.1.- ACTIVIDADES PERMENENTES MAYORES

A) SOLICITUD PERMISO DE INSTALACIÓN

La persona física o jurídica que pretende la instalación de una actividad permanente mayor debe solicitar al Ajuntament, mediante escrito, el permiso de instalación correspondiente.

1.- A la solicitud se adjuntará la documentación siguiente:

a) La ficha suscrita por técnico visada por el colegio profesional correspondiente con la conformidad expresa de la persona titular de la actividad.

b) Al menos, DOS ejemplares del proyecto técnico de la actividad, suscrito por técnico y visado por el colegio profesional correspondiente.

Toda solicitud deberá indicar un plazo para iniciar las instalaciones y otro para finalizarlas; este último no será superior a 24 meses.

Deberán adjuntar autorizaciones sectoriales: Autorización de interés general en suelo rústico, dictamen medioambiental, turística,...)

2.- Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos exigidos por la normativa aplicable, se requerirá a la persona interesada para que en un plazo de 10 días rectifique las carencias.

3.- El alcalde deberá denegar la solicitud, en el plazo de 15 días, cuando ésta no se ajuste a las normas establecidas. La denegación de la solicitud será motivada.

4.- Si la solicitud del permiso de instalación se ajusta a las normas, el expediente se someterá a un período de información pública por un plazo de 10 días para que las personas interesadas formulen las observaciones que crean pertinentes. La apertura del período de información pública se anunciará al menos en un diario de la isla y se hará saber mediante un cartel visible colocado en el lugar donde se pretenda realizar la actividad(La persona promotora de la actividad acreditará ante el ayuntamiento, mediante una declaración jurada o promesa, la colocación del citado cartel, durante el período de información pública del expediente)

5.- Dictamen integrado de la actividad. El dictamen integrado constatará que el personal técnico redactor del proyecto ha justificado la valoración específica de las medidas preventivas, correctoras, de control y de seguridad para las personas y los bienes que anulen o reduzcan los efectos perniciosos o de riesgo.

PERMISO DE INSTALACIÓN

El permiso de instalación de actividad permanente mayor será resuelto y notificado en el plazo máximo de 3 meses, a partir de la presentación completa de la documentación requerida.

SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO

No pueden adquirirse por silencio facultades en contra de las prescripciones de las leyes, planes y demás normativa urbanística

B) LICENCIA DE APERTURA Y FUNCIONAMIENTO

1.- Deberá aportarse la solicitud de licencia de apertura y funcionamiento adjuntándose, por duplicado ejemplar, la correspondiente certificación del técnico director con el visado del colegio profesional correspondiente y la póliza de responsabilidad civil con el documento que acredite su vigencia y estar al corriente de pago.

Se deberá acreditar también la posesión de las autorizaciones administrativas sectoriales que sean pertinentes para el funcionamiento de la actividad y la inscripción del plan de autoprotección en el Registro General Autonómico de Planes de Autoprotección, en su caso.

En todo caso, si hay variaciones entre el permiso de instalación y los elementos ejecutados, el técnico director deberá acreditar documentalmente que las variaciones introducidas, en su caso, no son sustanciales.

2.- La licencia de apertura y funcionamiento será resuelta y notificada en el plazo máximo de 15 días, a partir de la presentación completa y ajustada a la normativa.

3.- El alcalde puede otorgar un plazo máximo de 15 días para que la persona promotora rectifique todas las deficiencias detectadas.

SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO(podrá solicitarse certificado acreditativo del silencio producido, el cual deberá emitirse en el plazo máximo de 15 días)

No pueden adquirirse por silencio facultades en contra de las prescripciones de las leyes, planes y demás normativa urbanística.

En los casos de inactividad administrativa, la persona interesada puede instar la devolución de las tasas provisionales

OTRAS ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

Actualización: cada 10 años

1.2) ACTIVIDADES PERMENENTES MENORES

A) SOLICITUD DEL PERMISO DE INSTALACIÓN.

1.- La persona física o jurídica que pretende la instalación de una actividad permanente menor debe solicitar al Ajuntament, mediante escrito, el permiso de instalación correspondiente.

2.- A la solicitud se adjuntará la ficha suscrita por personal técnico competente y visada por el colegio profesional correspondiente con la conformidad expresa de la persona titular de la actividad.

Deberán adjuntar autorizaciones sectoriales: Autorización de interés general en suelo rústico, dictamen medioambiental, turística,...

3.- Toda solicitud deberá indicar un plazo para iniciar las instalaciones y otro para finalizarlas; este último no será superior a 24 meses.

4.- Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos exigidos por la normativa aplicable, se requerirá a la persona interesada para que en un plazo de 10 días rectifique las carencias.

5.- Cuando se trate de las actividades permanentes menores, el Ajuntament resolverá sobre el otorgamiento del permiso de instalación, previo informe técnico e informe jurídico sobre la legislación aplicable y la adecuación de la solicitud a la misma.

6.- En el supuesto de que en el proyecto se prevean determinadas medidas preventivas, correctoras y de control y se deban realizar pruebas para verificar el adecuado funcionamiento de máquinas e instalaciones, la persona interesada deberá comunicarlo al Ajuntament con, al menos 5 días de antelación. El alcalde o la alcaldesa resolverá sobre la práctica de las pruebas que se realizarán en presencia de personal técnico habilitado.

PERMISO DE INSTALACIÓN

El permiso de instalación de las actividades permanentes menores será resuelto y notificado en el plazo máximo de un mes.

SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO

No pueden adquirirse por silencio facultades en contra de las prescripciones de las leyes, planes y demás normativa urbanística

B) LICENCIA DE APERTURA Y FUNCIONAMIENTO

1.- Una vez obtenido el permiso de instalación y ejecutadas las instalaciones y las medidas correctoras, debe presentarse ante el Ajuntament la solicitud de licencia de apertura y funcionamiento adjuntándose, por duplicado ejemplar, el correspondiente proyecto técnico de lo realmente ejecutado. Asimismo, se adjuntará la certificación del técnico director y la póliza de responsabilidad civil con el documento que acredite su vigencia y estar al corriente de pago.

Se deberá acreditar también la posesión de las autorizaciones administrativas sectoriales que sean pertinentes para el funcionamiento de la actividad.

2.- El alcalde otorgará la licencia de apertura y funcionamiento de las actividades permanentes menores una vez constatada la documentación técnica requerida en el apartado anterior.

3.- El alcalde puede otorgar un plazo máximo de 15 días para que la persona promotora rectifique todas las deficiencias detectadas.

4.- La licencia de apertura y funcionamiento será resuelta y notificada en el plazo máximo de 15 días

SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO(podrá solicitarse certificado acreditativo del silencio producido, el cual deberá emitirse en el plazo máximo de 15 días)

No pueden adquirirse por silencio facultades en contra de las prescripciones de las leyes, planes y demás normativa urbanística

En los casos de inactividad administrativa, la persona interesada puede instar la devolución de las tasas provisionales.

OTRAS ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

Actualización: cada 15 años

1.3.- ACTIVIDADES PERMANENTES INOCUAS (Enumeración Anexo I Título III)

1.- Las personas titulares o promotoras de actividades inocuas comunicarán al Ajuntament, mediante un escrito la petición de instalación de la actividad inocua, con la presentación de la siguiente documentación:

a) Declaración jurada o promesa de la persona promotora acreditativa del cumplimiento de las normas de propiedad horizontal, o mención expresa de su no aplicación.

b) Acreditación de que la actividad dispone de las autorizaciones sectoriales, en su caso.

c) Acreditación firmada por técnico competente, con visado colegial, del cumplimiento de la normativa urbanística y técnica que le sea de aplicación, con indicación de las autorizaciones sectoriales que deban ser presentadas por la persona titular de la actividad. Esta acreditación irá acompañada de una sucinta descripción de la actividad que se pretende realizar y de un plano de emplazamiento, de planta y de alzado, a escala no menor de 1:100, con ubicación de instalaciones y maquinaria.

2.- El Ajuntament dispondrá del plazo máximo de un mes para constatar que la documentación aportada es completa y se ajusta totalmente a lo indicado en el punto anterior del presente artículo.

SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO

No pueden adquirirse por silencio facultades en contra de las prescripciones de las leyes, planes y demás normativa urbanística

Recursos: Reposición y/o Contencioso-Administrativo

Plazo interposición: Recurso de Reposición: un mes

Recurso Contencioso-Administrativo: dos meses

Órganos resolutorios: Recurso de Reposición: Alcaldía

Recurso Contencioso-Administrativo: Juridiscción Contencioso-Administrativa

Normativa aplicable:
LEY 16/2006, de 17 de octubre, de régimen jurídico de las licencias integradas de actividad de las Illes Balears.

- Adaptación PGOU-00 de Calvià al PtiM (boib núm, 126 EXT de 28/08/09)