Los convenios administrativos se regulan por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público. La Ley fija el contenido mínimo, clases, duración y extinción, y asegura el control por parte del Tribunal de Cuentas. Los convenios de colaboración tienen por objeto establecer marcos de colaboración entre administraciones o entre administraciones y otras entidades privadas que presenten competencias concurrentes y sigan finalidad comunes, estableciendo competencias en la materialización de las finalidades, así como el régimen de financiación y aportación de mediados de las partes suscribientes el convenio. Los intereses de las partes son públicos, y el beneficiario siempre será la comunidad.
A continuación podéis consultar los convenios subscritos por el Ayuntamiento y sus entes dependientes, con mención de las partes firmantes, objeto, duración, modificaciones realizadas, prestaciones y obligaciones conveniadas:
Información revisada: abril 2024