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Clausura por infracciones muy graves local ocio

Lunes, 31 de octubre de 2022 

Decretado el cierre por un año de un establecimiento de Magaluf por dos infracciones muy graves

El Ajuntament de Calvià ha decretado el cierre por un año de un conocido establecimiento de ocio, ubicado en el camí de sa Porrassa de Magaluf, por la comisión de dos infracciones tipificadas en la Ley/2013, de Régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Illes Balears como muy graves, y le impone una sanción económica de 115.000 euros.
La primera infracción se produce al constatar, en un actuación conjunta entre Policía Local y Guardia Civil, que dicho establecimiento tenía un aforo muy superior al permitido, lo que podía crear una situación de peligro para la seguridad e integridad física de las personas, por lo que se procedió al desalojo de las personas que permanecían en el interior, contabilizando 254 personas y 8 trabajadores, superando en un 48% el aforo máximo permitido (173 personas). Se trata, en este caso de una infracción calificada como muy grave, según el Artículo 104.d de la Ley/2013, de Régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Illes Balears, por Superar la capacidad máxima prevista en la normativa vigente, en el proyecto, en la documentación técnica o en la autorización, en un porcentaje de un 20% o más en el establecimiento o en la zona del establecimiento.
Como resultado de ese control, se localiza en el interior del establecimiento a una menor de 12 años, en estado ebrio, portando en su mano una copa de la cual estaba bebiendo, con contenido alcohólico. Dicha situación infringe el Artículo 104.m de la Ley 7/2013, de Régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Illes Balears, que considera una infracción muy grave Permitir la entrada a menores en los lugares donde no esté permitido.
La propiedad del establecimiento debe pagar 52.500 euros de multa por cada una de las infracciones, y se ha ordenado la clausura total de la actividad durante un período de tiempo de un año, después de desestimarse los recursos de reposición que presentó a la resolución del expediente sancionador.